domingo, 8 de febrero de 2015

La Fibromialgia, ¿Se reconoce legalmente como enfermedad incapacitante?

Primero :

En primer lugar, no nos debe preocupar si la fibromialgia está ó deja de estar reconocida legalmente. Lo que aquí nos interesa no es q
¿Se reconoce legalmente como enfermedad incapacitante?
ue la fibromialgia esté en una relación ó listado de enfermedades invalidantes, sino que lo realmente importante es ver el grado de afectación de la fibromialgia en la persona que solicita la incapacidad, y ver si esa persona puede o no desarrollar su actividad laboral con normalidad.
Hay personas con fibromialgia que son perfectamente capaces de llevar una vida completamente normal, conociendo su enfermedad, tratándose, y llevando una vida sana, etc.; pero hay otras personas que están mas afectadas por la fibromialgia , y sí que les afecta a su vida diaria, social, y laboral, y son éstas las que, si cumplen los requisitos necesarios, pueden obtener una declaración de INCAPACIDAD. A la hora de plantear un proceso de INCAPACIDAD por fibromialgia no hay que tener mas miedo que cuando se plantea por otra enfermedad, pues si realmente es cierto que la persona afectada por la fibromialgia no está en condiciones físicas o psíquicas para trabajar, y se consigue demostrar, da igual que hablemos de fibromialgia o de cualquier otra enfermedad. Ahora, todos se preguntarán que cómo se demuestra objetivamente la fibromialgia, si como ya sabemos es una enfermedad invisible, que no deja rastros ni pruebas físicas de su existencia?. Este sí es un punto mas complicado, pero que se puede salvar, como mas abajo indicaré.

Segundo:

Para poder contestar a las otras preguntas mas frecuentes , “ ¿Qué posibilidades de ganar tengo?, hay que explicar, primero, los tipos de incapacidad que existen: * Por un lado, existe la incapacidad permanente parcial, (I.P.P.), que es la que afecta al trabajador en mas de una 33% de su capacidad laboral, es decir, que la enfermedad afecta tanto que el trabajador ve reducido su rendimiento laboral en mas del 33%. Existe igualmente tal grado de incapacidad si las tareas se desarrollan con mayor penosidad y dificultad, o empleando una mayor dedicación en cuanto a la forma y al tiempo utilizado.
La declaración de esta incapacidad da derecho a cobrar una cantidad de dinero equivalente a 24 mensualidades de la Base Reguladora, que se entiende como una indemnización por los perjuicios que sufre el trabajador por tener que seguir trabajando, a pesar de sus continuos dolores, molestias, y dificultades. * En segundo lugar, está la Incapacidad Permanente Total, (I.P.T.), que es la que incapacita al trabajador para las tareas fundamentales de su trabajo. Esta clase de incapacidad obliga a relacionar el trabajo habitual del trabajador, sus funciones concretas, con el grado de afectación de la enfermedad, y sólo si se comprueba que la enfermedad le impide la realización de esas funciones fundamentales, se conseguirá la I.P.T. Esta incapacidad da derecho a una pensión vitalicia del 55% de la Base reguladora, que se incrementa al 75% cuando el pensionista cumple 55 años. * En tercer lugar está la Incapacidad Permanente Absoluta, (I.P.A.), que es cuando la enfermedad afecta tanto al trabajador que no puede desarrollar ningún trabajo, por muy suave o sedentarios que sea. Esta incapacidad da derecho a cobrar una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. * Por último tenemos la Gran Invalidez, que se otorga a las personas que, además de no poder realizar ningún trabajo, dependen físicamente de otra persona para su actividad diaria, y su cuidado. La pensión en estos casos es del 150% de la base reguladora.

Tercero:

Pues bien, una vez que sabemos qué tipos de incapacidad existen, creo interesante explicar cómo es el proceso para la declaración de la invalidez.Se pueden dar dos tipos de situaciones:

A.- Trabajadores que están en situación de baja laboral, en Incapacidad Temporal, y que tras un largo periodo es el propio médico de cabecera o la inspección médica la que propone la declaración de una incapacidad permanente.

B.- Trabajadores que soliciten directamente la declaración de la Incapacidad Temporal, presentado la documentación necesaria ante el INSS.

Iniciado el proceso por una vía u otra, el trabajador es llamado al tribunal médico que es quien evalúa las enfermedades del trabajador y su incidencia en la capacidad laboral del mismo, y hace una propuesta no vinculante a la Dirección Provincial del INSS, que es finalmente quien acepta o deniega dicha propuesta, y dicta la resolución definitiva declarando al trabajador en situación de incapacidad permanente en el grado que corresponda, o bien declara que “las lesiones que padece el trabajador no alcanzan el grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.”. Si el INSS acuerda la incapacidad, se acaba el proceso, siempre y cuando el trabajador esté conforme con el grado de incapacidad otorgado. Si no es así, el proceso sigue igual que si hubiera sido desestimada totalmente la petición de Incapacidad. Frente a la resolución del INSS, para su impugnación, hay que presentar un escrito de recurso, llamado Reclamación Previa, donde hay que exponer los motivos por los que se considera que no es justa la Resolución del INSS, al tiempo que se debe aportar pruebas adicionales, si las hubiera, sobre la capacidad laboral del trabajador. Transcurridos treinta días, si el INSS no ha contestado por escrito, se entiende desestimada la reclamación previa, y comienza el plazo de otros treinta días para presentar la demanda en los Juzgados de lo Social, donde finalmente se celebra un juicio oral, y donde es el Juez quien va a estudiar el caso concreto del trabajador y es el que va a decidir si el trabajador puede o no puede trabajar, y por tanto, dependiendo de la profesión habitual del trabajador y de su enfermedad o secuelas, va a sentenciar si le corresponde o no una INCAPACIDAD PERMANENTE EN GRADO DE PARCIAL, TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ. Es en el acto de juicio oral, donde sin ningún género de dudas, hay que demostrarle al Juez que realmente el trabajador no puede trabajar, y es en este momento cuando adquiere verdadera importancia la prueba de la incapacidad laboral provocada por la fibromialgia. La fibromialgia tiene como especialidad, que es una enfermedad silenciosa, invisible, que no deja rastros físicos en una analítica de sangre, orina, radiografía, etc.

Y por lo tanto tiene un plus añadido de dificultad, respecto de otras patologías que sean mas
evidentes. Por poner un ejemplo, para un trabajador de la construcción, o un camionero, si sufre un accidente o enfermedad que le provoca parálisis de las piernas, es claro y evidente que no puede seguir trabajado en su profesión de trabajador de la construcción ó conductor de camiones. Sin embargo, en el caso de las personas afectadas por fibromialgia, nos tenemos que ayudar casi siempre inevitablemente, de una prueba pericial médica, que es la que va a demostrar en presencia judicial que el trabajador solicitante de la pensión de incapacidad realmente no puede trabajar. Hay médicos especialistas en valoración del daño corporal, que tras estudiar al paciente, su patología, dolencias, limitaciones funcionales tanto físicas como psíquicas, y relacionando todo ello con su profesión habitual, evalúan al trabajador y son capaces de dar una opinión fundada y razonada sobre la capacidad laboral del mismo. Esta es la prueba fundamental en un proceso, donde de lo que se trata es de desvirtuar la resolución del INSS, donde se dice que las lesiones que padece el trabajador no alcanzan el grado de incapacidad solicitado. La resolución del INSS, y sobre todo el informe médico elaborado por los propios médicos del INSS tienen, por Ley, gran fuerza probatoria, pero también por Ley, admiten la prueba en contrario, por lo que es posible demostrar que no es del todo cierto lo que se dice en ese informe, o que ha evaluado mal la capacidad residual del trabajador. Hoy por hoy, la mayor parte de las veces, el INSS viene denegando la INCAPACIDAD a las personas afectadas por fibromialgia , aunque hay veces que sí la han concedido. Ello viene motivado por el gran desconocimiento que existe de esta enfermedad, incluso entre la propia clase médica, y es por ello por lo que en la mayoría de las veces hay que acudir a la demanda judicial en reclamación de la declaración de incapacidad, donde se podrán ganar muchos casos, o todos, siempre y cuando el trabajador esté realmente impedido para el trabajo.
Hay que tener en cuenta que el Juez, normalmente no sabe de fibromialgia, ni de ninguna otra enfermedad, como no sea un caso tan sencillo como el que he puesto antes de la parálisis de las piernas en un albañil o camionero. Entonces lo que hay que hacer en el juicio, por parte del letrado es poner especial énfasis en las pruebas a practicar en el juicio, y hay que proponer y practicar todas las pruebas que nos puedan ayudar a demostrarle al Juez que el trabajador está en el grado de incapacidad que solicita. Como apunte final, quiero decir que hay sentencias de juzgados de toda España, y en Sevilla también, que reconocen la fibromialgia como enfermedad invalidante, y se trata jurídicamente exactamente igual que otras enfermedades. Lo importante es, como ya he dicho, demostrar que el trabajador sufre limitaciones funcionales que le impiden trabajar.

Fuente:http://antsierra.blogspot.com.es/
A.Sierra

No hay comentarios:

Publicar un comentario