martes, 17 de marzo de 2015

Incapacidad laboral y enfermedad Inflamatoria Intestinal



marzo 11, 2015

La colitis ulcerosa y la enfermedad de Crohn son enfermedades inflamatorias intestinales que con frecuencia aparecen en personas jóvenes. Por ello no resulta extraño que puedan afectar a la vida laboral de quienes las padecen. Esta afectación se puede producir de dos formas, o bien por la aparición de síntomas durante los brotes de enfermedad o por la discapacidad que, en distintos grados puede aparecer asociada a las complicaciones de la enfermedad o de su tratamiento.

La interferencia de la enfermedad con el trabajo en forma de ausencias se ha puesto de manifiesto en varios estudios. Atendiendo a los datos de las personas participantes en la comunidad de in-pacient.es, prácticamente la mitad de las personas con Crohn o Colitis Ulcerosa son trabajadores activos, y de ellos un 44% manifiesta haber tenido ausencias provocadas por la enfermedad en los últimos 3 meses.

Algunas personas con Enfermedad Inflamatoria Intestinal se plantean hasta qué punto no pueden tener derecho al reconocimiento de la incapacidad permanente de algún grado y por ello, desde el bufete de abogados Botías García nos ofrecen algunas perspectivas sobre dicha posibilidad:
La incapacidad permanente por enfermedad de Crohn

La STSJ de las Islas Baleares de 7 de junio de 2005, define la enfermedad de Crohn como “ (…) una enfermedad inflamatoria del intestino crónico, alternando períodos de mejora con otros de deterioro y aumento de los síntomas (…)”

La enfermedad de Crohn como patología invalidante puede originar el cobro de una prestación económica por incapacidad permanente total o bien por incapacidad permanente absoluta, siendo determinante el estado en que se encuentra la evolución de la enfermedad y la incidencia de los efectos que conlleva en la capacidad laboral del sujeto afectado. Asimismo, y según establece la jurisprudencia, para valorar el grado de invalidez más que atender a las lesiones, hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral, de forma que la invalidez merecerá la calificación de absoluta cuando al trabajador no le resta capacidad alguna (STS 29-09-1987), debiéndose de realizar la valoración de las capacidades residuales atendiendo a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos sufridos (STS 06-11-1987).

De acuerdo con ello, la enfermedad de Crohn es incompatible con las actividades que exijan a la persona afectada sobreesfuerzos físicos importantes, que impliquen estar de pie o sentado de forma prolongada y continua, y que no le permitan el seguimiento de la dieta y del tratamiento prescrito, que le dificulten el uso de los servicios en los supuestos habituales de urgencia intestinal o que conlleven la realización de constantes desplazamientos.

En este sentido, se reconoció una incapacidad permanente en grado total a un albañil, “teniendo en cuenta que presenta limitación para actividades físicas importantes y que debe evitar esfuerzos importantes y continuados, no debiendo trabajar a la exposición de las inclemencias del tiempo que hace aumentar el riesgo de infección”. De igual modo se le ha reconocido a un expendedor de gasolina, pues, si bien, esta profesión requiere poco esfuerzo físico, “si obliga a permanecer de pie en la práctica durante todo el horario de trabajo con la consiguiente fatiga corporal”.

Asimismo la STSJ de Cataluña de 26-01-2012 reconoce una incapacidad permanente en grado de total a un especialista textil, que padece como principal patología la enfermedad del Crohn, la cual por sí sola, no es incapacitante, habida cuenta que cursa a brotes y puede ser susceptible de generar los oportunos procesos de incapacidad temporal en las fases álgidas. Pero a su vez padece una insuficiencia cardiaca con una fracción de eyección del 49 %, la cual lo incapacitaría Asimismo y a tenor de la reiterada jurisprudencia, entre otras (SSTS de 15-06-1990, 18 y 29-01-1991) “ para la valoración de la incapacidad permanente, las lesiones y secuelas en cuanto concurren en el sujeto afectado han de ser apreciadas conjuntamente, de tal modo, que aunque los diversos padecimientos que integren su estado patológico, considerados aisladamente, no determinen un grado de incapacidad, si pueden llevar a tal conclusión, si se ponderan y valoran conjuntamente”.

FUENTE:/www.in-pacient.es

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